Beneficios para la recuperación de saldos a favor de IVA
- Editor
- septiembre 1, 2025
Por Luis Erik Sánchez Garrido.
Uno de los principales retos que enfrentan las empresas en México es mantener un flujo de efectivo saludable para cumplir con sus obligaciones operativas y realizar las inversiones necesarias que les permitan alcanzar sus objetivos. Una oportunidad importante para obtener liquidez es la recuperación de saldos a favor de IVA, especialmente en aquellas empresas que, por su propia operación, generan saldos a favor de forma recurrente, como es el caso de aquellos contribuyentes dedicados a la venta de productos gravados a la tasa del 0%, o porque la mayor parte de su operación es la exportación.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone, entre otros aspectos, los plazos aplicables para la devolución de saldos a favor, los cuales, en términos generales son de 40 días hábiles para que la autoridad fiscal emita la resolución correspondiente, autorice la devolución y realice el depósito en la cuenta bancaria registrada por los contribuyentes. Dicho plazo es de aplicación general para todos los contribuyentes que soliciten una devolución de saldos a favor ya sea por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) o de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) prevé un beneficio que permite reducir el plazo para la devolución de saldos a favor. Dicho tratamiento es aplicable a empresas cuya actividad preponderante sea la producción o distribución de ciertos bienes, tales como
I. Alimentación humana o animal.
II. Medicinas de patente.
III. Productos del sector agropecuario.
IV. Bienes adquiridos como inversiones en activos fijos
Este beneficio consiste en que la autoridad fiscal emita la resolución correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles (en lugar de los 40 días), lo que permite a los contribuyentes fortalecer su liquidez y reducir el desgaste administrativo que suele implicar una devolución ordinaria. Es importante señalar que, para acceder a este beneficio, se deben cumplir con requisitos específicos establecidos en la propia RMF, entre los que se destacan:
a) Que al menos el 90% del valor de los actos o actividades del periodo provenga de la producción o distribución de los bienes antes señalados, excluyendo importaciones.
b) Que las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan pagado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.
c) Contar con e.firma vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por otra parte, el acreditamiento de los saldos a favor contra impuestos a cargo posteriores también es una alternativa. La diferencia radica en que, mientras en la devolución la autoridad revisa previamente la procedencia del saldo solicitado, en el acreditamiento la revisión ocurre con posterioridad, una vez que el contribuyente ya aplicó el saldo. En caso de que este fuera incorrecto, el acreditamiento sería considerado improcedente, generando un impuesto omitido con sus respectivas actualizaciones y recargos, lo que representa un riesgo significativo para las empresas.
Conclusiones. Las empresas dedicadas a las actividades señaladas en el presente artículo deben analizar la posibilidad de aplicar este beneficio, toda vez que representa una oportunidad para mejorar su flujo de efectivo al obtener sus saldos a favor en un menor tiempo, así como evitar requerimientos excesivos por parte de las autoridades fiscales y simplificar su carga administrativa. Ahora bien, aquellas que opten por el acreditamiento de saldos a favor de IVA deben asegurarse de que dichos saldos están correctamente determinados, y con el debido soporte documental, a efectos de evitar posibles contingencias fiscales. La recuperación de saldos a favor de IVA, cuando se gestiona estratégicamente, puede convertirse en una herramienta clave para reforzar la liquidez de las empresas. 
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