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El Costo Fiscal de Repartir Utilidades

Por Jorge Camarena Cedeño

Uno de los mayores desafíos que enfrentan los empresarios en México es la elevada carga tributaria al momento de distribuir las utilidades o dividendos generados por sus empresas, particularmente en aquellas constituidas como Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Sin embargo, dentro de la comunidad empresarial, a menudo no se tiene conciencia del impacto fiscal real que esto representa para su economía y patrimonio, o al menos no del todo en muchas ocasiones.

En el presente artículo se abordará de manera directa y práctica el análisis de dicho impacto, con el objetivo de identificar la carga fiscal total sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas, considerando el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se paga tanto a nivel persona moral como a nivel del accionista persona física.

 

Carga fiscal a nivel persona moral

De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su Artículo 9, las personas morales del régimen general calculan el ISR anual a pagar aplicando una tasa corporativa del 30% respecto del resultado fiscal del ejercicio. Este resultado se determina disminuyendo a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) pagada en el ejercicio, y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, en su caso.  

Una vez pagado el impuesto del ejercicio, las empresas deberán determinar la respectiva Utilidad Fiscal Neta (UFIN), la cual representa el monto de utilidades susceptibles de repartirse para efectos fiscales respecto de cada ejercicio, y por las cuales la sociedad ya pagó el ISR correspondiente.

En ese sentido, es necesario destacar que la UFIN se determina restando al resultado fiscal del ejercicio el ISR pagado, así como también las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto. Por lo tanto, las utilidades fiscales susceptibles de distribuirse no son equivalentes al resultado fiscal sobre el que se calculó el impuesto del ejercicio, es decir, que si determinamos la tasa efectiva del ISR pagado en el ejercicio respecto de la UFIN determinada en el mismo, estaríamos obteniendo una tasa del 42.86%, que es superior a la tasa corporativa del 30% aplicada sobre el resultado fiscal.

  

Carga fiscal a nivel persona física

En términos del artículo 140, segundo párrafo de la Ley del ISR, las empresas que distribuyan dividendos o utilidades a sus socios o accionistas (personas físicas), deberán retener un impuesto adicional del 10%, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.  

A su vez, y de acuerdo con el primer párrafo del mismo artículo, los socios o accionistas deberán acumular a sus demás ingresos a nivel anual el monto de los dividendos percibidos multiplicándolos por el factor de 1.4286, a efectos de considerar como parte del ingreso el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó. 

En ese sentido, el socio o accionista aplicará las tarifas establecidas en el artículo 152 de la Ley del ISR sobre el ingreso acumulable, cuya tasa máxima es del 35%, y contra el impuesto resultante podrá acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.

Considerando lo anterior, el socio o accionista persona física estaría pagando a nivel personal un gravamen adicional del 10% de ISR definitivo, más el impuesto resultante del diferencial entre la tasa corporativa (30%) y las tasas aplicables a personas físicas (32% a 35%), cuando los dividendos acumulados a nivel anual superen la cantidad de $1,127,927 pesos. 

En conclusión, tomando en cuenta el análisis de los apartados anteriores, se denota que la carga fiscal total, considerando el impuesto pagado a nivel sociedad y a nivel del socio o accionista, puede llegar a representar una tasa efectiva de ISR superior al 50%.

Para un mejor entendimiento, a continuación, se muestra un ejemplo numérico considerando un dividendo decretado de $5,000,000 de pesos:

CONCEPTO MONTO MXN
Dividendo Decretado (UFIN) $   5,000,000 
ISR Persona Moral $   2,143,000 
ISR Persona Física $      692,900 
Carga Fiscal Total $   2,835,900 
Tasa Efectiva 57%

   

En resumen, es de vital relevancia que los empresarios se vuelvan conscientes del impacto económico real que representa la carga fiscal en un reparto de dividendos o utilidades. 

Actualmente, existen opciones corporativas que son viables desde una perspectiva fiscal, legal y de razón de negocios que permitan a los empresarios recibir sus remuneraciones con una menor carga tributaria, así como una mayor cobertura jurídica para su patrimonio personal.   

*Spotlight Montreal invita a especialistas a escribir artículos que considera de interés para la comunidad empresarial, y se deslinda de toda responsabilidad en materia legal, mercantil o publicitaria, relacionada con la publicación de sus artículos.

 

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