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¿Cuál es el gravamen de IVA para los servicios de logística internacional?

Por Jorge Camarena Cedeño

Introducción

Una pregunta que frecuentemente surge en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es si las empresas dedicadas a la logística internacional pueden aplicar la tasa del 0% respecto de dichos servicios, cuando los mismos estén vinculados a bienes que serán exportados. 

Para entender este tema, es esencial distinguir entre los servicios de transportación internacional y los servicios de logística. En lo que respecta al transporte internacional, el mismo tiene la naturaleza jurídica de una obligación de hacer donde el prestador se obliga a trasladar determinados bienes de un punto geográfico a otro, utilizando medios propios o sobre los que tenga el uso o goce temporal; este tipo de servicios se encuentran total o parcialmente gravados a la tasa del 0% del IVA, dependiendo del tipo de transporte que se utilice.

Por su parte, un servicio de logística consiste en una obligación de hacer en la que el prestador se obliga a realizar la gestión y planificación de la recolección y entrega de bienes al cliente final, por medios propios o ajenos, subcontratando para ello a los proveedores de transportación y almacenaje que resulten necesarios.

Aunque se trata de servicios similares, no son iguales desde un punto de vista jurídico. En ese sentido, surge la interrogante: ¿sería posible aplicar la tasa del 0% del IVA a los servicios de logística internacional bajo el tratamiento fiscal de exportación de servicios de transporte internacional? 

En el presente artículo se aborda una alternativa que podría abrir la posibilidad de aplicar la tasa del 0% para servicios de logística internacional, vinculados a la exportación de bienes o mercancías.

 

Tasa del 0% de IVA por exportación de servicio

El artículo 29, fracción V de la Ley del IVA, establece que los servicios de transporte internacional vinculados a la exportación de bienes están gravados a la tasa del 0%.  

Para estos mismos efectos, el artículo 60 del Reglamento de la Ley del IVA precisa que se considera transporte internacional de bienes aquel que se realice por vía marítima, férrea o carretera.

Considerando lo anterior, de manera preliminar pudiera concluirse que con base en las disposiciones fiscales mencionadas los servicios de logística internacional no estarían incluidos en este tratamiento, y por ende estarían sujetos a la tasa general del 16%, ya que de facto, se trata de un servicio distinto.

No obstante, el “Convenio de las Naciones Unidas Sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”, del cual México es parte, define como “operador de transporte multimodal” a toda persona que por sí misma o por medio de terceros que actúen en su nombre, celebre y ejecute contratos de transporte multimodal, entendiéndose como tal un servicio de transportación de bienes o mercancías mediante al menos dos medios de transporte diferentes. Bajo ese orden de ideas, cabe la posibilidad de interpretar que los servicios de logística internacional pudieran considerarse como transporte multimodal internacional a la luz del Convenio Internacional referido, tomando en cuenta que como parte de un servicio de logística internacional se realiza la transportación de bienes a través de terceros, y en los cuales es muy común que se utilicen varias formas o medios de transporte.

Lo anterior toma sentido, considerando que de conformidad con el principio jurídico de jerarquía de las leyes, los Convenios Internacionales celebrados por México prevalecen sobre las Leyes Federales y sus reglamentos cuando los mismos otorgan derechos a los gobernados.  

Finalmente, es importante destacar que el Poder Judicial de la Federación ha manifestado su criterio al respecto, a través de la Jurisprudencia PC.I.A. J/22 A (10ª.), en la cual se concluye que “Por regla general, la coordinación de transporte multimodal internacional de bienes, es una actividad que se grava con la tasa del 0% en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley del IVA”. 

  

Conclusiones

Derivado del análisis anterior, es válido concluir que es posible aplicar la tasa del 0% de IVA respecto de los servicios de logística internacional vinculados a la exportación de bienes o mercancías, considerando los mismos como coordinación de transporte multimodal internacional.

Sin embargo, se vuelve indispensable tener una óptima asesoría fiscal al respecto y realizar un análisis profundo de la materialidad requerida, a fin de soportar que un prestador de servicios de logística efectivamente pueda ser considerado como “operador de transporte multimodal” para todos los efectos legales y fiscales, en términos de las regulaciones y requisitos aplicables establecidos en la normativa particular (autorizaciones, aprobaciones, etc.).

 

(1) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, septiembre de 2014, Tomo II, página 1984.

 

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